Estatutos vigentes de la Academia (Continuación)
TÍTULO TERCERO. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 17º. A la Junta Directiva corresponderán las siguientes facultades:
1. Acordar la celebración de las Asambleas Generales, sus fechas y el Orden del Día de las mismas.
2. Preparar para la Asamblea General el Informe de Actividades y Estados Financieros, así como preparar los Presupuestos que serán sometidos a su aprobación.
3. La Junta directiva determinará el Reglamento para el pago de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias.
4. Acordar la celebración de Reuniones o Jornadas de Estudios, así como sus fechas, temario y ponentes.
5. Convocar anualmente los premios de la Academia.
6. La Junta Directiva redactará y aprobará el reglamento de la mecánica de nominación y elección de los Premios Anuales de la Academia. Este reglamento se publicará de manera oportuna para que sea de conocimiento de todos los miembros de la Academia y, en general, para la comunidad cinematográfica de Colombia.
7. La Junta Directiva seleccionará las películas que representarán a Colombia en los premios de entidades homólogas a la Academia, tales como los Premios Oscar, los Premios Goya y los premios Ariel, entre otros. Los dos representantes de cada especialidad ante la Junta Directiva, realizarán consultas al interior de cada especialidad para proponer a los representantes.
8. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
9. Interpretar los Estatutos y redactar y aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
10. Nombrar de entre sus miembros un Comité Ejecutivo cuyas funciones estarán determinadas en el Reglamento
11. Nombrar al Secretario y al Director Ejecutivo
12. Impulsar y realizar aquellas gestiones que estime necesarias con el fin de propiciar la presentación de “candidaturas cerradas” en la elección de Presidente y Vicepresidentes 1º y 2º.
13. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 18º. La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección, administración y representación de la Academia actuando en nombre de la Academia. La Junta Directiva podrá designar uno o varios apoderados con funciones mancomunadas o solidarias, en ningún caso podrán ser objeto de delegación la aprobación de cuentas, los actos que excedan de la gestión ordinaria o que precisen de la autorización o aprobación de la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva no percibirán remuneración por el desempeño de sus cargos o vocalías durante el período de su mandato. No obstante, el Presidente y Vicepresidentes 1º y 2º podrán percibir dietas por su asistencia a actos o reuniones, cuyo importe será aprobado por la Junta Directiva. Igualmente, la Junta Directiva podrá fijar a cualquiera de los miembros de la Academia, dietas de asistencia a Juntas, actos y Comisiones de trabajo de las distintas especialidades.
ARTÍCULO 19º. Las relaciones de la Junta Directiva con cualquier clase de Autoridades Nacionales e Internacionales, se establecerán únicamente a través de su Presidente y, por delegación de éste, de sus Vicepresidentes. Ningún Miembro de la Academia podrá establecer relaciones con Autoridades sin la previa autorización escrita del Presidente para cada caso particular.
ARTÍCULO 20º. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada 45 días en sesión ordinaria por iniciativa del Presidente o a propuesta de tres de sus Miembros, mediante convocatoria por medio físico o electrónico, con siete días de anticipación a la fecha de su celebración, y en la que figurarán los Puntos del Orden del Día con los asuntos a tratar. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con la presencia de al menos 5 miembros de la misma, siempre y cuando estos representen al menos 5 especialidades diferentes. La falta no justificada a más de tres reuniones al año, de cualquiera de sus miembros, podrá considerarse como renuncia al cargo o a la vocalía, pudiendo ser sustituido, en caso de tratarse de un cargo, por designación de la Junta Directiva, y, en caso de tratarse de una vocalía, por el siguiente que hubiera obtenido mayor número de votos en la última elección de Comisión de Especialidad celebrada. La justificación se estimará libremente por los restantes miembros de la Junta Directiva. Las sesiones Extraordinarias de la Junta Directiva, podrán ser convocadas por motivos o causas que lo justifiquen, por decisión adoptada por el Presidente o cuando lo soliciten tres de sus componentes, por el sistema que Reglamentariamente se establezca.
ARTÍCULO 21º. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, salvo en los casos que estos Estatutos marquen la necesidad de mayoría cualificada de dos tercios. Tendrá voz, pero no voto, el Director Ejecutivo y cualquier otro Miembro o cargo técnico de la Academia que, por razón de interés, pueda ser invitado a la reunión. No se admitirán votos delegados, salvo en aquéllos casos en los que expresamente lo autorice la Junta Directiva con carácter previo a la votación.
TÍTULO CUARTO. DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ACADEMIA
ARTÍCULO 22º. Serán funciones y obligaciones del Presidente, entre otras, las siguientes:
1. Llevar a cabo el programa de trabajo presentado a la Asamblea, y por el que fue elegido.
2. Ostentar la representación de la Academia, que podrá delegar por escrito en los casos previstos en los presentes Estatutos.
3. Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
4. Convocar la Junta Directiva, y por acuerdo de ésta, la Asamblea General, y los Premios que deban otorgarse para cada rama de actividad de la Academia.
5. Dirigir los debates y conceder, limitar o retirar el uso de la palabra.
Será función de los Vicepresidentes sustituir al Presidente en los casos señalados reglamentariamente.
ARTÍCULO 23º. Serán funciones del Secretario, entre otras, las siguientes:
1. Reseñar los asistentes a las reuniones y su condición, y verificar los votos a favor o en contra, en aquellas cuestiones que el Presidente someta a votación.
2. Redactar las actas de las reuniones y suscribirlas con el visto bueno del Presidente.
3. Custodiar los libros de Actas de la Junta Directiva, las Asambleas Generales y las Reuniones de Estudios.
4. Redactar las actas de las reuniones celebradas para otorgar los Premios de la Academia, custodiando los libros de Actas.
5. Extender cualquier clase de certificaciones.
TÍTULO QUINTO. DEL DIRECTOR EJECUTIVO.
ARTÍCULO 24º. La Junta Directiva nombrará a la persona que desempeñe el cargo de Director Ejecutivo, quien quedará vinculado a la Academia por un contrato laboral a término fijo, pudiendo ser renovado dicho contrato por acuerdo de la Junta.
ARTÍCULO 25º. Serán funciones del Director Ejecutivo:
1. Ejercer la Representación Legal de la Academia.
2. La organización económica de la Academia, encargándose de su planificación y ejecución.
3. La organización, coordinación y supervisión de las ediciones de la Academia, así como de todos los actos de difusión e información de la misma.
4. La gestión y coordinación de los distintos servicios prestados por la Academia.
5. La dirección del personal contratado por la Academia, ya sea en régimen laboral o civil, que desempeñe sus funciones en la sede de la Academia o fuera de ella.
6. Asistir a las Asambleas Generales, Juntas Directivas, Comisiones de Trabajo y reuniones de estudios, pudiendo intervenir en ellas con voz pero sin voto.
7. Representar a la Academia por encargo de la Junta Directiva en aquellos actos en los que sea conveniente su presencia, tales como festivales, congresos o actividades institucionales análogas, tanto en Colombia como en el extranjero.
8. El Director Ejecutivo dependerá directamente de la Junta Directiva, y podrá contar con el equipo técnico que estime pertinente para la realización de su gestión.
CAPÍTULO CUARTO. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
ARTÍCULO 26º. Los ingresos de la Academia procederán de:
1. Cuotas ordinarias de los Miembros Numerarios.
2. Cuotas ordinarias de los Miembros Asociados
3. Cuotas extraordinarias de los Miembros, cuando las circunstancias lo requieran y previa autorización de la Asamblea General.
4. Subvenciones de personas o entidades públicas o privadas que no incidan en el espíritu libre e independiente de la Academia.
5. Publicaciones o ediciones o cualquier otro tipo de actividad que pueda desarrollar la Academia.
6. Cualesquiera otros que pueda obtener la Junta Directiva, dentro de los fines de la Academia, sin que se vea dañado su espíritu independiente y libre.
7. Patrocinios
8. Los rendimientos económicos que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio de la Academia.
9. Los rendimientos económicos que produzcan informes, dictámenes, estudios y otros servicios realizados o prestados por la Academia mediante cualquiera de sus órganos.
10. Las donaciones, legados y herencias que pudiera recibir por parte de sus miembros, de terceras personas o de empresas, entidades estatales o instituciones con transparencia en cuanto a origen y fines.
ARTÍCULO 27º. El ejercicio económico será anual, con cierre al 31 de diciembre de cada año. La Academia, como asociación sin ánimo de lucro, llevará obligatoriamente, además de los libros contables y fiscales exigidos por la normativa aplicable en cada momento, un inventario de sus bienes, una relación de asociados, y libros de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno, a los que podrán acceder los asociados a través de los órganos de representación, en los términos previstos en las normas legales vigentes sobre protección de datos de carácter personal. Las cuentas de la Academia serán auditadas anualmente mediante una auditoría externa.
ARTÍCULO 28º. La cuota ordinaria a ser aportada por los Miembros de la Academia estará representada por tres salarios mínimos diarios legales vigentes al semestre. El reglamento de los aportes de las Cuotas Ordinarias será redactado y aprobado por la Junta Directiva y será dado a conocer a los demás Miembros de la Academia.
CAPÍTULO QUINTO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 29º. Las infracciones de los Miembros de la Academia a los presentes Estatutos o al Reglamento de Régimen Interior que, en su día se dicte, así como a los legítimos acuerdos de los Órganos Rectores de la Academia, serán sancionados por la Junta Directiva con apercibimiento privado, apercibimiento público y separación de la Academia, con pérdida de todos los derechos, según la importancia de la infracción o reincidencia de la misma.
ARTÍCULO 30º. Para acordar la separación de la Academia de un Miembro de la misma será necesaria la instrucción del oportuno expediente, integrado por el pliego de cargos debidamente notificado, el pliego de descargos presentado por el interesado en el plazo de ocho días y la resolución o sanción recaída sobre el mismo.
CAPÍTULO SEXTO. DEL RÉGIMEN JURÍDICO.
ARTÍCULO 31º. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Academia se regirá por la ley colombiana vigente.
CAPÍTULO SÉPTIMO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 32°. La Academia se disolverá y liquidará: a) por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, b) por decisión de autoridad competente, c) por decisión de los miembros, tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido según los presentes estatutos; d) cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de personería jurídica, no hubieren iniciado actividades, e) cuando se cancele la personería jurídica.
ARTICULO 33°. Decretada la disolución la Asamblea General procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el representante legal inscrito.
ARTÍCULO 34º. Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción ante la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 35º. Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro.
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL