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Estatutos vigentes de la Academia

CAPƍTULO PRIMERO. NOMBRE, DURACIƓN, DOMICILIO Y FINES DE LA ACADEMIA

 

ARTƍCULO 1Āŗ. NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIƓN. La asociación sin Ć”nimo de lucro que se constituye por medio de los presentes estatutos se denominarĆ” ACADEMIA COLOMBIANA DE ARTES Y CIENCIAS CINEMATOGRƁFICAS, tiene por domicilio la ciudad de BogotĆ”, D.C. y tendrĆ” una duración indefinida. 

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ARTƍCULO 2Āŗ. OBJETO Y FINES - La Academia de las Artes y las Ciencias CinematogrĆ”ficas de Colombia (en adelante, La Academia), es una asociación de carĆ”cter no lucrativo de profesionales dedicados a las distintas especialidades de la creación cinematogrĆ”fica, regida por los principios de democracia, pluralismo, transparencia y participación, y cuyos objetivos bĆ”sicos son los siguientes:

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1. Fomentar el progreso de las artes y de las ciencias relacionadas directa o indirectamente con la cinematografĆ­a.
2. Promover el intercambio de información científica, artística y técnica entre todos sus miembros.
3. Realizar estudios y trabajos sobre cuestiones relacionadas con la cinematografĆ­a y artes afines.
4. Representar a sus asociados como gremio cinematogrÔfico en Colombia ante el sector público, el sector gremial y en general ante cualquier estamento nacional o internacional.
5. Facilitar a la Administración Pública los informes que sobre materias relacionadas con la cinematografía le sean solicitados, así como proponer a la misma las iniciativas que la Academia estime oportunas.
6. Editar y difundir los estudios cientƭficos, artƭsticos y tƩcnicos que la Junta Directiva estime convenientes.
7. Promover la investigación científica en materia de cinematografía.
8. Establecer intercambios cientĆ­ficos, artĆ­sticos y culturales con entidades similares extranjeras.
9. Procurar el desarrollo y perfeccionamiento de las distintas especialidades relacionadas con la cinematografía, fomentar el intercambio de experiencias entre sus miembros, coordinar los diferentes aspectos de su actuación y analizar y resolver problemas comunes.

10. La Academia concederÔ anualmente unos Premios para reconocer los mejores trabajos cinematogrÔficos. AdemÔs, la Academia concederÔ premios anuales a los mejores trabajos sobre temas de investigación científica y becas o pensiones para la ampliación de estudios relacionados con la cinematografía en Colombia o en el extranjero.

11. La Academia designarĆ” a las pelĆ­culas representantes por Colombia para participar en los premios Ɠscar, los premios Goya, los premios Ariel y cualquier otro premio a ser concedido por las entidades homólogas a la Academia en otros paĆ­ses.

12. Cualquier otra actividad tendente a elevar el nivel artístico, técnico o científico de sus miembros y estimular la conciencia de los ciudadanos, así como la difusión y la promoción de la cinematografía dentro de la sociedad, dando a las artes cinematogrÔficas el nivel artístico que merecen, y la constructiva colaboración entre la Administración Pública y las personas relacionadas con las artes cinematogrÔficas.

13. Promover la diversidad Cultural en el Ɣmbito de la industria cinematogrƔfica colombiana.

La Academia es independiente de cualquier organización política, ideológica o religiosa.

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ARTƍCULO 3Āŗ. La Academia formularĆ”, a partir de la publicación de los presentes Estatutos, y con arreglo a ellos, su Reglamento de RĆ©gimen Interior, y marcarĆ” oportunamente el plan de sus tareas cientĆ­ficas y artĆ­sticas.

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ARTƍCULO 4Āŗ. La Academia tendrĆ” como Ć”mbito de actuación la totalidad de la RepĆŗblica de Colombia y fijarĆ” su domicilio en la ciudad de BogotĆ”, pudiendo abrir en el resto del paĆ­s seccionales. La Academia podrĆ”, ademĆ”s, realizar actividades de promoción del cine colombiano y de sus profesionales en otros paĆ­ses, por sĆ­ misma o en colaboración con otras instituciones pĆŗblicas o privadas.


CAPƍTULO SEGUNDO. DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA​

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ARTƍCULO 5Āŗ. MIEMBROS. La Academia se compondrĆ” de Miembros Numerarios, Miembros de Honor y Miembros Asociados.

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ARTƍCULO 6Āŗ. MIEMBROS NUMERARIOS. Para ser Miembro Numerario se requerirĆ”:

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1. Ser persona natural de nacionalidad colombiana o extranjero residente y ejercer la profesión cinematogrÔfica.

2. Pertenecer a una o varias de las Especialidades siguientes, con la mÔxima categoría profesional en la misma y ostentando los cargos que a continuación se determinan:

 

​PRODUCCIƓN:  Productor, Productor Ejecutivo
DIRECCIƓN:   Director   
GUIƓN:   Guionista
INTERPRETACIƓN:  Actor Principal o de Reparto, Actriz Principal o de Reparto
DIRECCIƓN DE FOTOGRAFƍA: Director de Fotografƭa
DIRECCIƓN DE ARTE:  Director de Arte, DiseƱador de Producción
DISEƑO DE VESTUARIO: DiseƱador de Vestuario
MAQUILLAJE Y ESTILISTA: Jefe de Maquillaje y Peinados, Estilista Jefe
SONIDO:   Sonidista
DISEƑO SONORO:  DiseƱador de Sonido
MONTAJE:   Editor, Jefe de Edición, Montajista
MUSICA ORIGINAL:  Compositor
DIRECTOR DE PRODUCCIƓN:  Jefe de Producción, Director de Producción, Gerente de Producción
EFECTOS ESPECIALES: Coordinador de Efectos Especiales, Director de Efectos Especiales
ANIMACIƓN: Director de Animación

Para que una persona pueda pertenecer a una de las anteriores Especialidades debe de contar con al menos un crƩdito comprobable en un largometraje que haya sido distribuido comercialmente en salas en Colombia o en el exterior; o que haya participado en al menos un festival internacional establecido.
 
3. Desarrollar una actividad profesional cinematogrÔfica no descrita entre las anteriormente enumeradas, pero que a juicio de la Junta Directiva le haga acreedor a ello. Estos casos serÔn sometidos a aprobación por la Junta Directiva, que determinarÔ a qué especialidad han de ser adscritos.

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4. Ser propuesto por la correspondiente Comisión de Especialidad o solicitar el ingreso mediante escrito dirigido al Secretario acompañando currículum profesional que serÔ analizado e informado por la correspondiente Comisión de Especialidad.

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5. Y que la solicitud, presentada por cualquiera de los dos sistemas anteriormente expuestos, sea aprobada por la Junta Directiva, convocada regularmente en tiempo y forma, por mayorĆ­a de dos terceras partes.

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ARTƍCULO 7Āŗ. Los profesionales cinematogrĆ”ficos que desarrollen, o hayan desarrollado, su actividad en ramas diversas, encuadrables en distintas especialidades, podrĆ”n aspirar a formar parte de las diferentes especialidades en las que tengan acreditada actividad profesional suficiente. Cada caso, y para cada especialidad, serĆ” considerado por la Junta Directiva de manera singular y se pronunciarĆ” sobre el mismo ateniĆ©ndose a las mismas normas y criterios que rigen para cualquier aspirante. Los miembros que en virtud de lo expresado pertenezcan a mĆ”s de una especialidad, podrĆ”n votar y ser votados en cada una de las especialidades a que pertenezcan y, por tanto, en caso de resultar elegidos, formar parte de mĆ”s de una Comisión de Especialidad. Sin embargo, si un miembro en estas circunstancias resultase elegido como Vocal de la Junta Directiva por mĆ”s de una especialidad, deberĆ” elegir una vocalĆ­a y renunciar a la(s) demĆ”s a favor del (de los) miembro(s) que le siguiera(n) en nĆŗmero de votos.

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ARTƍCULO 8Āŗ. MIEMBROS DE HONOR. Los Miembros de Honor serĆ”n designados por la Junta Directiva, por mayorĆ­a de dos terceras partes, en virtud de la propuesta hecha por tres vocales de la misma, acompaƱada de una relación de los mĆ©ritos y condiciones del candidato. Esta posibilidad de designación deberĆ” constar en un punto especĆ­fico del ā€œOrden del DĆ­aā€, con expresión del nombre y apellidos del candidato que se va a proponer.

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ARTƍCULO 9Āŗ. MIEMBROS ASOCIADOS. Los Miembros Asociados serĆ”n admitidos por la Junta Directiva, por mayorĆ­a de dos terceras partes, a propuesta de tres Miembros de la misma, y siempre en calidad de colaboradores, bajo la supervisión y control de la propia Junta. PodrĆ”n ser admitidos todos los solicitantes estrechamente relacionados con la industria cinematogrĆ”fica, aunque no estĆ©n directamente involucrados en la producción de pelĆ­culas. Los Miembros Asociados podrĆ”n pertenecer a diferentes campos de actividad tanto artĆ­sticos, tĆ©cnicos, literarios o periodĆ­sticos como industriales o empresariales. La Junta Directiva serĆ” el Ćŗnico órgano competente en la admisión de estos Miembros, quedando el criterio de selección a su libre decisión.

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ARTƍCULO 9Āŗ. TERMINACIƓN DEL CARƁCTER DE MIEMBRO. Los Miembros de la Academia dejarĆ”n de serlo:

1. A petición propia.
2. Por acuerdo de la Junta Directiva, adoptado por mayorĆ­a de dos tercios de sus componentes, previa audiencia del interesado.

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ARTƍCULO 11Āŗ. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

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1. Son derechos de los Miembros Numerarios de la Academia:
a. Participar en las actividades de la Academia.
b. Votar en las Asambleas Generales y en las elecciones o selecciones de pelĆ­culas, asĆ­ como en los Premios Anuales.
c. Formar parte de la Junta Directiva, cuando sean elegidos para ella.
d. Proponer a dicha Junta Directiva las iniciativas que estimen oportunas.
e. Recibir toda la información que soliciten sobre las actividades de la  Academia en todos los campos.

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2. Son derechos de los Miembros de Honor de la Academia:
a. Los mismos que los Miembros Numerarios.
b. Los Miembros de Honor de la Academia estÔn exentos del pago de cuotas de cualquier tipo que se establezcan y de toda responsabilidad económica.
c. Los Miembros de Honor que no pertenezcan a la Junta Directiva formarƔn un ComitƩ Asesor que podrƔ ser requerido por la Junta Directiva con carƔcter consultivo.

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3. Son derechos de los Miembros Asociados a la Academia:
a. Los mismos que los Miembros Numerarios a excepción del derecho de voto en cualquiera de las actividades o actos de la Academia, no pudiendo pertenecer a la Junta Directiva ni a cualquier Comisión ni Subcomisión con responsabilidades de carÔcter decisorio o económico.
b. TendrÔn una reducción del cincuenta por ciento en todas las cuotas ordinarias, extraordinarias o de ingreso que se establezcan.

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4. Son obligaciones de todos los Miembros de la Academia:
a. Cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y en su Reglamento.
b. Aceptar los acuerdos que se adopten en las Asambleas Generales.
c. Aceptar los acuerdos que adopte la Junta Directiva.
d. Ajustarse a las normas que se establezcan para el desarrollo de los trabajos de las Comisiones en las que intervengan.
e. Respetar y hacer respetar los cargos directivos de la Academia.
f. Asistir a las Asambleas y convocatorias o comunicar oportunamente su inasistencia por causa justificada.
g. Cumplir todos los trabajos voluntariamente aceptados asĆ­ como los deberes inherentes a los cargos directivos para los que hubieran sido elegidos.
h. Satisfacer las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias que determine la Asamblea General.

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5. Los Miembros de Honor estƔn obligados a cumplir lo seƱalado en los Estatutos y en el Reglamento de RƩgimen Interior, con las excepciones seƱaladas para dichos Miembros en el Artƭculo 12o, pƔrrafo 2, apartados b. y c.

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6. Los Miembros Asociados estƔn obligados a cumplir los Estatutos y el Reglamento de RƩgimen Interior, con las excepciones seƱaladas para su caso en el Artƭculo 12o, pƔrrafo 4, apartados a. y b.

 


CAPƍTULO TERCERO.DE LA ORGANIZACIƓN DE LA ACADEMIA​


TƍTULO PRIMERO. DE LA ASAMBLEA​

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ARTƍCULO 12Āŗ. El órgano supremo de la Academia es la Asamblea General, que decidirĆ” por mayorĆ­a simple de votos presentes o representados. A efectos de representación serĆ” necesario que Ć©sta se acredite por escrito dirigido al Presidente. NingĆŗn miembro, adicionalmente de a sĆ­ mismo, podrĆ” representar a mĆ”s de una persona y sólo los Miembros Numerarios y de Honor podrĆ”n representar a los miembros Numerarios y de Honor que se encuentren ausentes.
Excepcionalmente, serÔ necesaria una mayoría de dos tercios de dichos votos para modificar los Estatutos, enajenar y gravar bienes inmuebles y disolver la Academia. La Asamblea quedarÔ vÔlidamente constituida, en primera convocatoria, si estÔn presentes o representados la mayoría de los Miembros Numerarios y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de éstos.


ARTƍCULO 13Āŗ. La Asamblea General se reunirĆ” con carĆ”cter ordinario en el mes de Noviembre de cada aƱo, para la aprobación del presupuesto correspondiente al aƱo siguiente. Igualmente, se reunirĆ” en el mes de abril de cada aƱo para la rendición de cuentas del ejercicio anterior.

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ARTƍCULO 14Āŗ. Las convocatorias las harĆ” el Presidente de la Junta Directiva, por correo ordinario o medio electrónico, con quince dĆ­as de antelación, como mĆ­nimo a la fecha de reunión, incluyendo el Orden del DĆ­a de la misma y la hora en que se celebrarĆ” en segunda convocatoria, si no asistieran a la primera la mayorĆ­a de los Miembros. Entre ambas mediarĆ”, como mĆ­nimo, un plazo de 30 minutos.

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ARTƍCULO 15Āŗ. La Asamblea General tendrĆ” como función especĆ­fica la de nombrar a los miembros de las Comisiones de Especialidad y, por tanto, a los miembros electos de la Junta Directiva. Asimismo, elegirĆ” al Presidente y Vicepresidentes 1Āŗ y 2Āŗ, entre las ternas que aspiren a estos cargos, tras tener conocimiento de sus programas de trabajo.


TƍTULO SEGUNDO. NOMBRAMIENTO DE COMISIONES DE ESPECIALIDAD, JUNTA DIRECTIVA, PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE 1Āŗ Y 2º​

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ARTƍCULO 16Āŗ. Los Miembros Numerarios que compongan las Comisiones de Especialidad y la Junta Directiva de la Academia, asĆ­ como el Presidente y Vicepresidentes 1Āŗ y 2Āŗ, serĆ”n elegidos en Asamblea General. Dicha elección se realizarĆ” en sesión Ordinaria o Extraordinaria, debiendo figurar este acto en uno de los Puntos del Orden del DĆ­a. La elección podrĆ” realizarse tambiĆ©n mediante voto secreto emitido por correo o por procedimientos informĆ”ticos. TendrĆ”n derecho a votar y ser votados todos los Miembros Numerarios de la Academia, ateniĆ©ndose a las siguientes normas:

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1. Cada Especialidad elegirÔ cinco Miembros que formarÔn la Comisión de Especialidad. La misión de estas Comisiones de Especialidad serÔ consultiva y de enlace entre la Junta Directiva y el resto de los Miembros de la Academia. Estas Comisiones podrÔn reunirse cuando lo soliciten dos de sus Miembros, actuando como moderador aquel que haya obtenido mayor número de votos.

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2. Los dos Miembros que hayan obtenido mayor número de votos pasarÔn a formar parte de la Junta Directiva de la Academia. Si alguno de ellos no aceptase formalmente su elección, dimitiese antes de que finalizase su mandato o cesase en sus derechos, pasarÔ a formar parte de la Junta Directiva el siguiente en número de votos. Si alguna Especialidad contase con cinco o menos Miembros, todos ellos formarÔn parte automÔticamente de su Comisión de Especialidad y elegirÔn únicamente los dos Miembros que deben formar parte de la Junta Directiva.

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3. En caso de empate, se decidirÔ a favor del Miembro de mayor antigüedad en la Academia.

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4. No podrÔ haber miembros que hagan parte de varias Comisiones de Especialidad, sólo se podrÔ hacer parte de una y al interior de cada Comisión no podrÔ haber primer grado de consanguiedad y segundo de afinidad.

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5. Si la elección se realizase por votación directa durante la Asamblea General, los Miembros Numerarios podrÔn ejercer su voto personalmente o por correspondencia, sin que en ningún caso se admita voto por delegación. Quienes deseen votar por correspondencia deberÔn utilizar el procedimiento postal y/o electrónico que se establezca reglamentariamente al efecto.

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6. Los cargos de Presidente y Vicepresidentes 1Āŗ y 2Āŗ, serĆ”n elegidos conjuntamente por la Asamblea General en la modalidad de ā€œcandidaturas cerradasā€, previa presentación de su programa de trabajo. El procedimiento de votación serĆ” igual que el descrito en el pĆ”rrafo anterior. A estas candidaturas podrĆ” optar cualquier Miembro Numerario de la Academia, pertenezca o no a la Junta Directiva. Asimismo, y de forma paralela, la propia Junta Directiva podrĆ” realizar aquellas gestiones que estime necesarias con el fin de impulsar o propiciar la existencia de candidaturas cerradas. Por tanto, podrĆ”n confluir a la elección aquellas candidaturas presentadas por cualquier Miembro Numerario de la Academia con las propiciadas por la Junta Directiva, siendo posible que una misma persona forme parte de las distintas candidaturas. La candidatura de terna presidencial habrĆ” de estar formada por miembros de tres especialidades diferentes. En caso de no presentarse ninguna candidatura, la Junta Directiva fijarĆ” un nuevo plazo o plazos para la presentación de las mismas.

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7. La Junta Directiva estarÔ compuesta por dos vocales por cada una de las catorce Especialidades, un Presidente y dos Vicepresidentes (1º y 2º respectivamente). En caso de que el Presidente y/o los Vicepresidentes pertenecieran a la Junta Directiva, pasarÔ a ocupar la Vocalía de su especialidad el siguiente en número de votos. El cargo de Secretario serÔ designado por la Junta Directiva de entre los Vocales que forman parte de la misma. En caso de cese o dimisión del Presidente, podrÔn asumir el cargo en funciones el Vicepresidente 1º o el Vicepresidente 2º, que en todo caso necesitarÔ ser ratificado por la Junta Directiva. El Presidente en Funciones se encargarÔ de la convocatoria de elecciones a la Presidencia y Vicepresidencias 1ª y 2ª en la siguiente Asamblea General prevista, y en todo caso en un plazo no superior a 3 meses, convocando, en caso necesario, a la Asamblea Extraordinaria. En caso de no ratificación del cargo de Presidente en Funciones al Vicepresidente 1º o Vicepresidente 2º por parte de la Junta Directiva, ésta podrÔ nombrar un Presidente en Funciones y un Vicepresidente 1º en Funciones de entre sus miembros, que igualmente se verÔn obligados a convocar elecciones a la Presidencia y Vicepresidencias 1ª y 2ª en la siguiente Asamblea General prevista, y en todo caso en un plazo no superior a 3 meses, convocando, en caso necesario, a la Asamblea Extraordinaria.

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8. El mandato del Presidente y de los Vicepresidentes 1º y 2º, serÔ por dos años, pudiendo ser reelegidos. Dicho plazo se computarÔ desde el momento de la aceptación del cargo, que en todo caso, se verificarÔ en el plazo de treinta días desde la celebración de la Asamblea. El mandato del Secretario serÔ por dos años, pudiendo ser reelegido.

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9. El mandato de los restantes miembros de la Junta Directiva serÔ de dos años, renovÔndose por mitad cada año. En cada renovación serÔ sustituido un Miembro de cada Especialidad.

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10. Entre los miembros de la Junta Directiva no podrÔ haber un relación de primer grado de consanguiniedad o segundo de afinidad.

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11. Para estas renovaciones habrÔn de realizarse votaciones por Especialidad que elegirÔn el 50% de la Comisión de Especialidad, pasando a formar parte de la Junta Directiva el mÔs votado y, en caso de que no aceptase, el siguiente.

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12. Si por razones excepcionales -dimisión, destitución, etc.- se procediese a la sustitución de cualquier otro miembro de la Junta Directiva, en fecha no coincidente con la que corresponde a su renovación normal, el sustituto ejercerÔ su cargo hasta el mÔs próximo vencimiento.

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13. Los miembros de Comisiones de Especialidad podrÔn ser reelegidos, y aquellos dos con mayor número de votos podrÔn continuar siendo de la Junta Directiva, si es el caso.

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14. La Academia podrÔ desempeñar todas o alguna de las actividades contempladas en sus objetivos creando una o varias fundaciones culturales privadas, constituyendo, con otras personas, instituciones, asociaciones, grupo de interés económico y cualquier otra organización, con o sin personalidad jurídica, o haciéndose miembro de las constituidas. Estas entidades, cuando sean constituidas por iniciativa de la Academia, pertenecerÔn a la Academia de Cine y su constitución o pertenencia habrÔn de ser autorizadas por la Asamblea General.

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